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Prórroga de la Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos

Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos

El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de septiembre la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que recordemos está dirigidas a:

  • Artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que tendrán derecho a la prestación por desempleo que vinieran recibiendo antes del 31 de mayo de 2021.
  • Aquellos trabajadores que no hubieran accedido a ésta con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten cinco días de alta en la Seguridad Social, reconociéndoles la situación legal de desempleo y cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.


El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Si se da alguna de estas circunstancias, se suspenderá el derecho a la prestación e interrupción del abono de la misma, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Por otro lado, aquellos trabajadores que no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo.

Más información en la web del Ministerio