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Medidas COVID-19 en actividades y espacios escénicos

Compartimos esta información que consideramos que puede ser de vuestro interés para el desarrollo de vuestra actividad.

Desde el 9 de mayo y coincidiendo con la finalización del Estado de Alarma han entrado en vigor nuevas medidas de contención de la COVID-19 publicadas en el BOJA extraordinario de 7 de mayo de 2021. Pasamos a resumir las más importantes medidas que inciden en el desarrollo de la actividad cultural recogidas en el capítulo X.

Horario de cese de actividad

Con el fin del Estado de Alarma en Andalucía ha decaído el toque de queda y se han modificado los horarios máximos para el  cese de actividad que se prolongan hasta las 0:00 horas.  Este límite para la actividad comercial se aplica también en espacios y actividades culturales (teatros, cines, auditorios, festivales)

¿Dónde consultar el nivel de alerta sanitaria?

Los aforos de actividades están condicionados por el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentra cada localidad. Estos niveles se modifican semanalmente por la Consejería de Salud según el grado de incidencia de la pandemia. Os recomendamos consultar en qué nivel está vuestra localidad en cada momento en la aplicación MAPA COVID https://www.mapacovid.es/

Aforos en cines, teatros, auditorios otros  y festivales

En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 85% de aforo permitido.
En el nivel de alerta sanitaria 2 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo permitido.
En el nivel de alerta sanitaria 3 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo permitido.
En el nivel de alerta sanitaria 4 no se podrá superar un máximo del 50% de aforo permitido.

En los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización

Distancia entre butacas en cines, teatros, auditorios y festivales

En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre cada persona o grupo de personas
que adquieran las localidades conjuntamente existirá en los niveles 1 y 2 al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos
lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen
asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.